LODE Y LOE

Sunday, November 26, 2006

LODE Y LOE

La libertad de asociación y el derecho a utilizar los locales del centro escolar de los padres de alumnos.

LODE, Artículo 5
1.Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas por los padres o tutores de los mismos.
4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

La obligación de no pagar de los padres en los centros concertados.


LOE, Artículo 112

Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos en ningún caso los centros concertados podrán:
- Percibir directa o indirectamente cantidades de las familias por recibir las enseñanzas objeto del concierto en el respectivo nivel educativo.
- Percibir cantidades de asociaciones o fundaciones a las cuales deban pertenecer obligatoriamente las familias y que reciban a su vez aportaciones obligatorias de las mismas.
- Establecer servicios asociados a las enseñanzas de carácter obligatorio, objeto del concierto, que requieran aportación económica por parte de las familias de alumnos.